sábado, 13 de julio de 2019

Ciudadanía y derechos sociales, un caso

Hace algunos años, la facción política que recién llegaba al gobierno de mi provincia denominaba a una prestación monetaria destinada a alimentación, con carácter de emergencia social, 'Tarjeta de Ciudadanía'.

La palabra Ciudadano parece adosada popularmente a la calidad de votante en las elecciones o a poseer un determinado documento o nacionalidad, o a la vida urbana. No me estoy remitiendo aquí a la definición académica de ciudadanía, sino a aquello que connota la gente común cuando usa el término.

En los tiempos clásicos ciudadano se refería a los habitantes de las ciudades, de las polis (polites) o del imperio romano. Pero no a todos. No abarcaba a los esclavos, a los extranjeros, a aquellos que no tenían alcurnia o posesiones. Obviamente, excluía a los habitantes del ámbito rural los cuales por razones geográficas estaban impedidos de participar de la vida política de la 'polis'.

Hoy, en ámbitos académicos se usa algo muy parecido a esta cita de un libro de Ciencia Politica: 'Se entiende por ciudadanía a la pertenencia de una persona a  la comunidad política y por ser miembro de ella recibe la denominación de “ciudadano”. En tanto dadora de identidad social y política, la ciudadanía se construye en referencia  directa al Estado y contempla una serie de derechos a gozar por el ciudadano y unos deberes que éste debe cumplir y respetar.' Ciencia Politica - Perspectivas y Debates Contempo  feb 1997 de Diego Martin Raus (Autor), Sofia Respuela (Autor).

Volviendo a la polìtica alimentaria que inicia este artículo, el término parecía dejar afuera a los niños, a los inmigrantes, documentados o no, a los incapaces, a los marginales y, en fin, a las personas demasiado 'extrañas' para sus contemporáneos promedio. Por otra parte, imprecisamente, parecía destinarse a todos los 'ciudadanos' de la provincia independientemente de su situacón socioeconómica lo cual obviamente no se correspondía con la realidad: Para hacerse destinatario de una 'tarjeta de ciudadania', había que acreditar una serie de requisitos propios de una situación de desocupación, indigencia o extrema pobreza.

Creo que la confusión en el uso del término puede estar evidenciando un fallido de la gente que lo definió al asociar la prestación alimentaria de emergencia con el voto. Deberíamos, en circunstancias parecidas, encontrar un significante mejor que ciudadano para el concepto de sujeto (de derechos) en emergencia social. En definitiva todo ser humano es sujeto de derechos. O personas. Independientemente de su status político.


Definiciones: 
Wikipedia


Esteban Cámara
Santa Fe, 13 de julio de 2019

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