viernes, 25 de agosto de 2023

La filigrana de la ley

Michel Foucault describe lo jurídico en uno de sus brillantes textos (cito de memoria, con los errores del caso), como una filigrana en donde son más importantes los puntos y las comas, los anexos, los incisos, los parágrafos y la terminología obsoleta, arcaica, inentendible o inventada, que la verdad desnuda.

Nuestros jueces, a quienes la democracia argentina hace mentar como "su señoría", como si fueran nobles y no empleados del soberano (el pueblo), fiscales, abogados y legisladores han construido un universo paralelo inentendible por nadie que no fueran ellos. Las formas jurídicas están, lamentablemente, por encima de la verdad y, sobre todo, de la justicia. En este universo fétido se pueden soslayar los derechos más básicos de los ciudadanos de segunda, de tercera cuarta o quinta si un juez así lo considera ajustado a las formas, al rito inventado por ellos mismos. No importa si ese derecho vulnerado es ni más ni menos que el derecho a la defensa en juicio, de rango constitucional y uno de los derechos primordiales en una república.

Para concluir estos párrafos introductorios, en los trámites ritualistas, lamentablemente, es más grave un incumplimiento formal que un delito.

Para ejemplificar que hay otra forma de procesar lo jurídico, voy a contar una anécdota que me refirieron en Cuba en 2013:

En un barrio ('reparto') de la ciudad de Santa Clara (Provincia Villa Clara) había un bravucón que molestaba a todos los vecinos con sus robos, sus insultos, sus provocaciones permanentes y sus golpes. Un joven mecánico tímido y trabajador era una de sus víctimas preferidas. Le decía homosexual, cobarde, inútil, lo golpeaba y le robaba frecuentemente. 

Cierta noche al salir del trabajo, aún con el típico uniforme enterizo azul con el que se ganaba el pan, el matasiete lo fue a golpear, insultar, zamarrear mientras el laborante se refrescaba con una cerveza en la mano junto a algunos amigos y vecinos. Llegó incluso a arrebatarle la lata de Bucanero de las manos al grito de "tu no tiene cojone para impedirme que te haga lo que yo quiera". Sin pensarlo, el joven trabajador sacó de entre sus ropas un largo destornillador que había olvidado en uno de los amplios bolsillos y se lo clavó al bravucón en una sien. La consecuencia de esto, lógicamente, fue la muerte del matasiete.

Obviamente, el joven mecánico fue preso. Pocas semanas después, en el juicio  (porque los procesos jurisdiccionales allí no se demoran años, aún los más graves, y esto se debe a que casi no idolatran a los ritos formalistas del derecho), todos los vecinos, todos los habitantes de la zona, junto con los compañeros de trabajo del muchacho testificaron respecto de su carácter bueno y tranquilo así como de las continuas ofensas, acoso y agresiones que sufría de parte del bravucón, como prácticamente todos en el barrio.

En Argentina, difícilmente el joven se hubiera librado de la invectiva de homicida en algún grado, tal vez con atenuantes y con alguna forma atenuada de prisión, así como de alguna forma de reparación económica y pago de costas procesales. Seguramente, algún fiscal o asesor de la parte fenecida hubiera logrado en argentina agravar la acusación con base en algo así como "uso indebido de destornillador" o cualquier pavada por el estilo.

En Cuba, en cambio, fue absuelto en el juicio por considerar el jurado popular a su reacción contra el agresor como legítima defensa, dado que su dignidad humana había sido puesta en juego y menoscabada hasta lo más profundo, persistentemente, por el otro sujeto.

La entre corrupta e inepta "justicia" argentina obvia lo humano en aras de los honorarios profesionales y los tecnicismos abtrusos propios de sus ritos procesales.

Pero lo más horrible del formalismo legal es que agudiza las diferencias de clase. Una persona rica, una corporación, tiene herramientas para afrontar los expedientes legales que son sideralmente superiores a las que posee una persona normal, ciudadano de a pié o sujeto corriente. Las barreras de acceso a la "justicia" son múltiples, diferentes y se pueden agregar unas sobre otras. Los privilegiados pueden tener los mejores abogados que el dinero puede pagar, con contactos en las altas esferas, con grandes equipos profesionales y auxiliares, con profesionales expertos en la manipulación de la filigrana (la filigrana es altamente reconfigurable y por ende manipulable). La diferencia del nivel de "ciudadanía" entre los privilegiados y los comunes, es abismal. Casi un genocidio.

En lo que a mí respecta, siempre mis relaciones con lo jurídico-argentino terminaron rozando el absurdo. Con jueces comprados, ineptos o pusilánimes frente a los abogados de la contraparte, siempre más poderosa.

La última aberración se produjo frente a un reclamo absurdo de la caja de profesionales del arte de currar. Como algunos saben, soy bioquímico y en diciembre de 1992 cometí el error de matricularme en el colegio de bioquímicos. pensando ingenuamente en que iba a conseguir trabajo como tal. En julio de 1994 fui seleccionado entre 455 profesionales de diferentes disciplinas para integrar un cuerpo de elite en la administración publica provincial. Consecuentemente, en agosto de ese mismo año, renuncié a la matrícula profesional (ver certificación al final en el anexo documental). 

En marzo de 1998 fui intimado por la caja profesional A Currar al pago de aportes previsionales. Les llevé una certificación de mi colegio profesional en la que se probaba que me había desmatriculado. La señora pelo de cocker empleada de A Currar que me atendió me entregó una constancia (un papel de tamaño inferior a a8) acompañada de una especie de amenaza "ya nos vamos a volver a ver cuando nos venga a rogar que lo re afiliemos".

A partir de allí, frecuentemente, en el hall del edificio de cuarenta departamentos en el que vivía cuando me matriculé, algún imbécil auxiliar del juzgado tiraba intimaciones de pago con motivo falaz por parte de la caja profesional. El daño a mi imagen frente a mis ex vecinos no le importa a nadie más que a mí, evidentemente. De esto me enteré recientemente por casualidad, en vista de que me había ido de ese edificio en julio de 1997 y vivía en la otra punta de la ciudad y a muchos kilómetros.

Aclaro que jamás ejercí la bioquímica ni en lo privado ni en lo público, en términos estrictos y mediando el cobro de honorarios o sueldo de ningún tipo (fui negreado por algunos colegas y por el estado, pero eso es otra historia). 

Tampoco me afilié a la caja voluntariamente, ellos se enteraron (y afiliaron compulsivamente) por alguna vía más o menos mágica al poco de matricularme. Digo mágica, porque A Currar nunca reconoce haberse enterado por parte del colegio de bioquímicos de las altas y bajas profesionales. 

Asimismo, jamás solicité atención de salud o previsional por parte de esa corporación. Aún más, mi previsión social estaba a cargo de la obra social provincial, de la caja de jubilaciones provincial y de la caja del seguro del mismo orden.

En diciembre de 2018, mi difunta hermana  me alertó de que una ex vecina (habitante de aquel edificio) se había encontrado con ella por casualidad y le había acercado unos papeles que me mencionaban. Cuando tuve conocimiento de su contenido, resulta que la caja profesional A Currar me había embargado por una suma absurda, sin haberme siquiera notificado el juzgado de la existencia de las actuaciones. El juzgado de primera (?) civil y comercial me había impedido el derecho a la legítima defensa. Este juicio se inició en el año 2015, considerando el período 2005-2015, período en el cual yo llevaba entre 11 y 21 años desmatriculado y por lo tanto, inalcanzable por cualquier demanda por aportes (o así sería si la justicia argentina fuera racional y no inepta o corrupta).

Bueno, gestioné una nueva certificación de desmatriculación en el colegio bioquímico (la que expresaba precisamente lo que yo argumenté al respecto), encargué del caso a un estudio jurídico y me presenté en el juicio a través de ellos.

Una digresión: entre 2016 y 2019 trabajé en el IAPOS (la obra social más grande de la provincia, de tipo estatal) en carácter de administrador provincial. Los colegios médicos, a nuestro pedido, nos enviaban por email TODOS LOS MESES el padrón de médicos actualizados. Si la caja A Currar no solicitaba un medio semejante, seguramente era para motivar este tipo de juicios.

Finalmente, hace unos días (luego de cinco largos años), uno de los profesionales del estudio me comunicó que había ganado el juicio, como cualquier persona fuera del ámbito jurídico hubiera supuesto. Pero, su señoría mantantiru lirulá, a cargo del caso me había considerado "culpable" de haber forzado a la caja profesional a hacerme juicio por "no haber comunicado mi desmatriculación". A todo esto, a la constancia de presentación de tal desmatriculación a la caja, luego de 25 años de acaecida y de una mudanza y una voladura de techo por vientos huracanados (tormenta del 19 de febrero de 2016) que yo guardé en 1998, ya no pude hallarla. Mala mía, ponele.

Por aquella "culpa" tuve que pagar los honorarios de mis abogados, una suma muy cuantiosa. Al juicio lo gané en lo sustancial (el fondo de la cuestión, la verdad), pero lo perdí "en la filigrana de la ley", con un perjuicio muy gravoso para mi parte. Es gracioso que al ciudadano se le exijan archivos, registros, cuidados y probanzas extremas, obligaciones de las que las corporaciones estan exentas. Aún más, si bien la ley manda que el colegio de bioquímicos sea el que notifique a la caja A Currar las altas y bajas, cosa que no hizo, el que termina pagando la fiesta, soy yo...

Pero lo más indignante es que en su sentencia (un fallo en varias acepciones) su señoría mantantiru sustenta mi supuesta notificación de las actuaciones en dos cartas certificadas con aviso de retorno, recepcionadas por dos personas random. No las recibí yo. No está mi firma, ni mi nombre ni mi documento entre las constancias. ¿Cómo puede ser que se acepte como fundamento de una sentencia judicial una notificacion en donde notificaron fehacientemente a persona/s distintas de mí? 

El ciudadano de cuarta, yo, "No pudo no saber", dijo la corporación y acompañó su señoría. Yo estaba obligado a saber de la demanda a pesar de que notificaron a otro domicilio y a otras personas. En cambio A Currar, a pesar de haber sido notificado previamente por mí de la desmatriculación, de trabajar en conjunto con el colegio de bioquímicos, "no podía saber" de la desmatriculación ... incluso, podría haber preguntado al colegio antes de movilizar la estructura judicial en un juicio sin argumento de fondo. 

¿Igualdad ante la ley? Buen chiste.

A mí me parece una locura, no sé a usted. Pero yo no soy abogado ni integro esa selecta ideósfera de jueces, fiscales, legisladores y abogados. Me escatimaron el derecho a la defensa y tampoco fui informado de que tenía una obligación de notificación (espuria) que sí había hecho y certificado y que desgraciadamente como es lógico por el paso de las décadas, terminé perdiendo o traspapelando. Pasaron más de veinte años...

Por otra parte, este tipo de medidas les regala a los truchos un motivo perfecto para el chantaje, para la extorsión a terceros: "Mirá, este gil se desmatriculó en 1994 y así y todo lo hicimos gastar un platal. Más te vale que nos pagues a nosotros". 

La mafia cobra por protección, ¿y de quién te protegen?: de ellos mismos.

Invito a cualquiera a que revise el expediente y me demuestre que miento o estoy equivocado.

Cualquier error ortográfico, de memoria o de tipeo que ustedes vean en el texto, bueno, lo que corresponda. 

Proveído de conformidad, tengase presente ut supra o cualquier otra mostaza.


Anexo documental

1 - Certificación Colegio de Bioquímicos (matriculación - desmatriculación)


Eliminé mi número de documento por razones de seguridad.
 

2 - Captura de pantalla página 1 sentencia

Clau 4074

3 - Captura de pantalla página 4 sentencia

Lo que se menciona como fs 29 y 30, se corresponden con los anexos 18 (CAR del 02/01/2015) y 20 (CAR del 05/04/2016) del expediente electrónico en la presentación de la caja A Currar de mayo de 2020. Allí cualquiera podrá ver que no consta mi firma, nombre o dni en ninguno de los casos. tratandose en cambio de otras personas, cosa lógica dado que yo desde hacía dos décadas ya no me domiciliaba allí. Las actuaciones del expediente pueden ser vistas, cualquier problema me avisan.

Esta prueba fraudulenta debió ser controlada por parte de mi defensa y no se debió admitir en el juicio. Pero como soy un ciudadano de cuarta, portador de otro tipo de racionalidad diferente de la jurídica, no sé.

"Imponer las costas en el orden causado", traducido a lengua común, significa que cada uno le paga a sus abogados.

4 - Regulación de honorarios.

 

Eliminé los apellidos de los profesionales por razones de fuerza mayor, electromagnética, gravitatoria y nuclear fuerte y débil. Entre otras.

El dia miercoles 23 pagué los honorarios de mi defensa, en cumplimiento de mi palabra y a menos de 18 horas de haberme anoticiado de los mismos verbalmente por parte del estudio jurídico. El viernes me mandaron por email, ante mi insistencia, los recibos electrónicos de parte de quien me defendió bastante mediocremente. 

Digo mediocremente por no controlaron la "prueba" de las falsas notificaciones, no me informaron previamente a la presentación en el juicio de que había un protocolo de desafiliación y, consecuentemente, debieron informarme que la constancia de la notificación de desafiliación era crucial en el desarrollo de este proceso amañado.

Una apostilla graciosa, por decir algo, es que uno de los profesionales del estudio berlnga me dijo que si quería factura oficial por este pago debía abonar además el 21% de IVA... (unos $59.742,25 más)...

Que tengan una buena vida.

 

Moraleja: Que a nadie se le ocurra decir que el juzgado me ha sido animosamente adverso, o inepto o injusto o se haya posicionado como cómplice o asociado a (o de) una corporación mafiosa. 

Profesionales del área salud: ni se matriculen, si pueden evitarlo.

Sírvase no proveer, será injusticia.

 

 PS: 

Þ - Ciudadanos de primera: jueces y fiscales (sin constreñir a éstos y comprendiendo a todos los que estén exentos del pago de impuesto a las ganancias, a saber), corporaciones económicas o profesionales y sus directivos, millonarios y afines, políticos y periodistas al servicio del establishment (pueden incidir sobre la voluntad del legislador

Þ - Ciudadanos de segunda: abogados, procuradores y escribanos, gente rica (pueden torcer/dirigir la voluntad del juez o fiscal

Þ - Ciudadanos de tercera: uniformados y personas asociadas a alguno de los anteriores o con alguna cuota de poder económico o relaciones (pueden modificar a su favor el accionar policial o  el curso del rito judicial o su resultado

Þ - Ciudadanos de cuarta: yo y casi todos ustedes (nuestro rol es recibir el cachetazo policial o judicial, con o sin motivo

Þ - Ciudadanos de quinta: personas pobres y/o habitantes de barrios carenciados, pueblos originarios, afrodescendientes, portadores de cara y color de piel, discapacitados, analfabetos, etc. (pueden ser hasta torturados o asesinados por las fuerzas de inseguridad sin mayores consecuencias

 

 

Esteban Cámara, ciudadano de cuarta

Santa Fe, agosto de 2023 o lo que fuera


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