viernes, 9 de noviembre de 2012

¿Qué pasará el 7D?

El parlamento de la República Argentina sancionó en el año 2009 la Ley 26.522 (promulgada el 10 de octubre de 2009) que regula los Servicios de Comunicación Audiovisual. 

El trámite de redacción de esta ley tuvo un desarrollo altamente novedoso participativo y democrático, con debates en todo el país y participación abierta a toda la ciudadanía. El resultado fue elogiado por expertos internacionales, entre ellos Frank LaRue, relator de libertad de expresión de la ONU y Baltazar Garzón, el juez que instaló en la justicia el principio de justicia universal en la prosecución de los crímenes de lesa humanidad.

Esta ley contiene numerosas herramientas para garantizar la libertad de expresión y para impedir la formación de monopolios en el rubro. Es de destacar que, sobre todo en los últimos 20 años, el panorama de los medios de comunicación masivos fue colonizado y oligopolizado por empresarios multimillonarios al estilo de Rupert Murdoch, Azcárraga, Herrera de Noble y otros. Estas super mega empresas pertenecen a las élites del poder real, del establishment económico y sólo buscan su propio interés y el de su clase. En un artículo español acabo de leer un término que grafica la función de estos grupos: "Fábrica de opiniones".

Malcolm X dijo hace varias décadas, con una gran precisión: Tengan cuidado con los medios de comunicación porque tratarán de que amen al explotador y odien al explotado.

La Argentina registraba en la normativa de este tema un antecedente más que preocupante: La Ley 22.285 sancionada en la época de la dictadura militar argentina. Como resultado de la misma existían amplios sectores sociales y culturales que no estaban para nada representados en el espectro de medios fuertemente empresarializados. A tal extremo esto era así que existe en estos momentos un grupo empresario que controla, ¡él sólo!, 285 medios de comunicación. No es el único holding de la comunicación argentina, pero los otros están por encima de lo que permite la ley apenas en 4 o 5 medios, no en 260 como el grupo dominante. Pensemos: Cuando el grupo dominante quiere imponer algo, lo dice en el medio 1 y lo repiten los 284 medios restantes, autocitándose permanentemente y provocando una falsa sensación de polifonía porque parece que te lo dice un diario, varios canales de televisión, varios cableoperadores, varios radios am y fm, etc. Pero ¡SIEMPRE ES EL MISMO EMISOR Y EL MISMO MENSAJE!

Este multimedios se jactaba de tener el poder real en el país y de poner y sacar gobiernos como se le antojara, a despecho de la voluntad popular. Particularmente asqueante fue la relación de apoyo del multimedios a los distintos procesos militares, llegando a beneficiarse directamente de esto con el robo de la empresa de fabricación del papel para periódicos, producto de secuestros, amenazas y torturas de los militares para con los verdaderos dueños de la empresa.

Una de las premisas que marca la Ley es la desinversión, mediante el cual los multimedios deben desprenderse de los medios en exceso. El no cumplimiento de esta cláusula (normada en el artículo 161), vulneraría por completo el sentido de la Ley.

A pesar del tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley 26.522, por diversos amparos judiciales logrados en juzgados amigos, el multimedios logró trabar la aplicación del artículo 161 con lo que ha logrado burlar la institucionalidad que dice defender, al evadirse de la aplicación de una Ley y pisoteando conjuntamente a los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para poner fin a estas medidas transitorias "para siempre", la corte suprema de justicia de la Nación, fijó el 7 de diciembre de 2012 como plazo máximo de utilización de los amparos. El recurso de amparo es una medida excepcional y transitoria de protección que busca evitar males mayores, como por ejemplo la desposesión de un bien vital o la vida misma de una persona, medidas que no puedan esperar el cumplimiento de algún galimatías judicial. El aprovechamiento a lo largo de más de tres años de esta facultad por parte de la megaempresa en perjuicio de una Ley de la democracia es una flagrante violación de la institucionalidad, definida como aberrante por destacados juristas como Baltazar Garzón, por ejemplo.

El 7 de diciembre de 2012, entonces, deberá el multimedios cumplir con la cláusula de desinversión que debió haber llevado adelante desde hace años. De no hacerlo, el estado Argentino queda facultado para licitar los medios en exceso.



Esteban Cámara

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